Agencia Tributaria

Tanto las Plataformas de Autónomos como la de Sociedades contemplan la posibilidad de confeccionar y presentar modelos de la Agencia Tributaria, teniendo en cuenta lo siguiente:

Todos los datos que necesitan los modelos, tanto en cuanto a retenciones, bases imponibles, referencias catastrales, etc. ya están integrados en las propias Plataformas. Incluso, en algunas opciones de las Aplicaciones, se indica que para poder continuar el proceso, se deben de rellenar determinados, aunque no sean necesarios en dicho momento.

Esto es una opción importante, ya que si se decide bloquear la información, por ejemplo para el modelo 303, los datos que figuran en el modelo ya se independizan de los existentes en facturación. Cualquier modificación en las facturas ya no afecta al modelo. Si se desea modificar, antes de presentar, debe de volver a desbloquearse. Esto identifica facturas que se han modificado.

Como en Sectores de la Construcción o Informática. Así como de las Intracomunitarias, exportación e importación.

En el tema del I.V.A., el sistema detecta automáticamente si facturas de periodos anteriores, no se han introducido en el cálculo de los modelos 303 anteriores. Esto permite actualizar en todo momento los datos del I.V.A. si se han introducido, por ejemplo, facturas de proveedores de periodos anteriores.

La Plataforma tiene muy desarrollado el Sistema de tramitación en la Agencia Tributaria de aquellas empresas que han optado por este sistema de presentación mensual de las facturas emitidas y recibidas. La información que se obtiene, de forma continua es saber si se han tramitado todas o una parte de las facturas. El sistema detecta si son de importaciones, exportaciones o intracomunitarias. Esta opción está únicamente implementada en la Plataforma de Sociedades.

En la Plataforma de Autónomos se pueden confeccionar y presentar los modelos 130, 303, 390, 347, 115, 180, 111 y 190 para retenciones de Profesionales.

En la Plataforma de Sociedades se pueden confeccionar y presentar los modelos 130, 303, 390, 347, 115, 180, 111 y 190 para retenciones de Profesionales. Además, se puede confeccionar y presentar el modelo 130 que, aunque sólo es necesario para contribuyentes en Estimación Directa, puede ser interesante para los que tributan en E.D. Normal y el Asesor considera llevar la Contabilidad de forma similar al Plan General Contable. Modelos como el 349, se visualizan pero no se confeccionan.

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