COLECTIVO | IMPORTE SUBVENCIÓN (€) | ||
Inversión (IVA no incluido | |||
De 2.500 hasta 4.999,99 € | De 5.000 € o más | ||
HOMBRES | Menores de 30 años | 3.000,00 | 6.000,00 |
De 45 a 54 años | |||
De 30 a 44 años en desempleo prolongado o de larga duración o que hayan participado con aprovechamiento en un Programa Mixto Empleo-Formación, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización | |||
Con discapacidad o en riesgo de exclusión social | 4.000,00 | 8.000,00 | |
De 45 a 54 años en desempleo prolongado o de larga duración o de 55 o más años. | |||
Menores de 30 años o de 45 a 54 años que hayan participado con aprovechamiento en un Programa Mixto Empleo-Formación, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización | 3300,00 | 6.600,00 | |
MUJERES | En general | 3.500,00 | 7.000,00 |
Con discapacidad o en riesgo de exclusión social | 4.500,00 | 9.000,00 | |
De 45 a 54 años en desempleo prolongado o de larga duración o de 55 o más años. | 4.500,00 | 9.000,00 | |
Que hayan participado con aprovechamiento en un Programa Mixto Empleo-Formación, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización. | 3.800,00 | 7.600,00 |
* La cuantía de la subvención dependerá de la inclusión del solicitante en el colectivo correspondientes y del importe de la inversión realizada, segun el detalle establecido en el articulo 8 de la Orden reguladora.
* Igualmente, si el solicitante es victima del terrorismo o afectado, según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los importes indicados en el artículo 8 de la orden reguladora, excepto el correspondiente al de Victimas de Violencia de Género, se incrementarán un 10 por ciento.
Para la justificación de las inversiones Solo se admitirán facturas que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de efectos del alta en el RETA y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 8 del Anexo I de la Orden de bases.
Se admitirá el pago de una parte en metálico y siempre que no sea superior al importe de 300 euros, como pago adelantado del total de la factura, completándose el abono restantes del importe total de la factura mediante las formas previstas en el apartado 8 del Anexo I de esta Orden (excepto el punto a). No se admitirá esta pago adelantado en efectivo cuando el importe total de la factura sea igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012).