Un concurso de acreedores es un procedimiento de insolvencia tramitado ante los Juzgados Mercantiles y regulado en la nueva redacción de la Ley Concursal.
Actualmente la tipología de concursos de acreedores más tramitado se denomina concurso de acreedores sin masa, o también conocido como “concurso exprés” y tiene lugar cuando una entidad (sociedad o persona física) se encuentra en situación de insolvencia, pero sus activos disponibles no pueden cubrir determinados créditos que se generarían por la tramitación del procedimiento. Los denominados créditos contra la masa.
Tras la solicitud de declaración de concurso de acreedores sin masa, el Juez de lo Mercantil, si aprecia la posible insuficiencia de masa activa alegada por la concursada, dicta un Auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo y ordena su publicación en el BOE, así como en el Registro Público Concursal.
Con dicha publicación se inicia un plazo de 15 días para que los acreedores, que representen el 5% del pasivo, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal si consideran que existen indicios 1) de la realización por parte del deudor de actos perjudiciales para la masa activa objeto de reintegración; 2) para el ejercicio de la acción social de responsabilidad, o bien 3) de que el concurso pudiera ser calificado como culpable.
De producirse la indicada solicitud -poco probable- el Juez deberá nombrar un administrador concursal para que presente un informe en el que analice la posible existencia de los anteriores indicios. De entender que pueden concurrir los mismos, el Juez dictará un Auto complementario, acordando la tramitación ordinaria del concurso.
Por el contrario, si no se produce la mencionada petición, se solicita la conclusión del concurso y el Juez sin más trámites, dicta otro Auto acordando la conclusión del concurso y la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad.
Pues bien, tras dos años de la entrada en vigor de la nueva regulación, la práctica está poniendo de manifiesto el uso de dicho mecanismo legal para la extinción de sociedades en situación de insolvencia, pues con éste se evita la tramitación ordinaria del procedimiento con la supervisión de un Administrador Concursal, así como la apertura de la sección de calificación donde debe dilucidarse la responsabilidad de los administradores en la generación y/o agravación de la insolvencia.
En efecto, muchas sociedades deciden dar de baja contablemente sus activos o proceder a una liquidación de los mismos, con el fin de conseguir la tramitación del concurso sin masa, con la constatación que i) los acreedores no consultaran ni el BOE ni el Registro Público Concursal y por tanto no podrán solicitar el nombramiento de administrador concursal, o bien, ii) que de tener conocimiento, tampoco lo harán ante la obligación de tener que asumir el coste del informe que debe preparar el Administrador Concursal.