Los impuestos cedidos son tributos de origen estatal cuya recaudación, y en algunos casos su gestión y normativa, es transferida a las Comunidades Autónomas (CCAA) para su financiación. Los principales impuestos cedidos incluyen una parte del IRPF, un 50% del IVA, y porcentajes variables de los Impuestos Especiales (como el de Hidrocarburos o Tabaco), además de impuestos propios de las CCAA como el de Sucesiones y Donaciones y el de Transmisiones Patrimoniales. Las CCAA también pueden crear sus propios impuestos propios sobre materias no gravadas por el Estado, siempre respetando los límites de la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA (LOFCA). 

Principales impuestos cedidos:

Se cede un porcentaje de su recaudación, permitiendo a las CCAA establecer sus propios tipos impositivos dentro de los tramos cedidos. 

El 50% de su recaudación se cede a las CCAA, calculado según los índices de consumo territorial. 

Se cede un porcentaje de la recaudación de impuestos como los de Hidrocarburos, Alcohol y Bebidas Derivadas, y Labores del Tabaco, variando el porcentaje según el tributo y la Comunidad Autónoma. 

Es un impuesto cedido que las CCAA gestionan y pueden bonificar, incluso al 100%, como la Comunidad de Madrid. 

Es un impuesto cedido cuyas normas pueden variar significativamente entre CCAA. 

Otro impuesto cedido con gran capacidad de gestión y normativa por parte de las CCAA. 

Competencias normativas y de gestión:

  • Competencias de las CCAA:

Las CCAA pueden establecer las normas para la gestión, inspección y aplicación de los impuestos cedidos. 

  • Límites a la potestad tributaria:

Las CCAA están limitadas por el sistema tributario estatal y local y no pueden crear tributos sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado o los municipios, según la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). 

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