La libertad de amortización del inmovilizado material nuevo es un incentivo fiscal en España que permite a las empresas y autónomos deducir fiscalmente el valor de ciertos activos a un ritmo diferente (generalmente más rápido) del que establecen las tablas de amortización contables, con el objetivo de reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF.
Este beneficio fiscal permite adelantar el gasto y, por tanto, aplazar el pago de impuestos, aunque el importe total a pagar a lo largo de la vida útil del activo no varía.
Supuestos principales de libertad de amortización
Existen varios escenarios para aplicar este incentivo, siendo el más común el de bienes de escaso valor unitario:
- Bienes de escaso valor unitario: Se pueden amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, con un límite global de 25.000 euros referido al período impositivo. Ejemplos incluyen pequeñas herramientas, periféricos de oficina, sillas, etc..
Además de este supuesto general, existen otros casos específicos previstos en la normativa (Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades – LIS, Art. 12 y Art. 102):
- Creación de empleo: Las empresas de reducida dimensión pueden aplicar la libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material si se cumple el requisito de creación de empleo.
- Empresas de reducida dimensión: Pueden aplicar un régimen de amortización acelerada (amortización en función de dos veces el coeficiente máximo de amortización) para elementos nuevos del inmovilizado material e intangible.
- Actividades de I+D: Ciertos gastos e inversiones relacionados con la investigación y el desarrollo pueden acogerse a libertad de amortización.
- Sectores específicos: Como las sociedades laborales, explotaciones asociativas prioritarias, y empresas mineras, que tienen regulaciones particulares para la libertad de amortización en los primeros años de actividad.
- Inversiones en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada: Recientemente se han introducido incentivos para inversiones en estos ámbitos.
Implicaciones contables y fiscales
- Contabilidad: Contablemente, el activo se seguirá amortizando según su vida útil estimada.
- Fiscalidad: Fiscalmente, se aplica la libertad de amortización, generando un ajuste extracontable negativo en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (o en el IRPF si se trata de un autónomo en estimación directa) en el ejercicio en que se aplica la libertad. En años posteriores, la amortización contable no será deducible
fiscalmente, generando ajustes positivos, hasta igualar la situación fiscal y contable al final de la vida útil del bien.