Un «autónomo colaborador» es un familiar directo (cónyuge, hijos, etc.) del titular de un negocio que trabaja en él de forma habitual. Aunque cotiza en la Seguridad Social como trabajador autónomo (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos – RETA), a efectos fiscales es considerado como un trabajador por cuenta ajena y sus ingresos se declaran como si fuera un salario que recibe del negocio.
Características principales
Debe ser un familiar directo del autónomo titular hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. También se incluye a parejas de hecho que puedan acreditarlo.
El familiar colabora de forma habitual y continua, vive en el mismo hogar que el titular y no tiene una actividad propia por cuenta ajena.
Está dado de alta en el RETA y cotiza en la Seguridad Social, lo que le da derecho a protección social y a posibles bonificaciones.
A efectos fiscales, no tiene que presentar las declaraciones trimestrales de IVA ni IRPF que corresponderían a un autónomo tradicional. Sus ingresos se declaran en la Renta como si fueran un sueldo de un trabajador por cuenta ajena.
Ventajas
Beneficios fiscales: Simplifica la gestión fiscal del colaborador, ya que no tiene que preocuparse por las obligaciones fiscales de un autónomo tradicional