Concepto y límites legales de la concatenación de contratos temporales

La concatenación de contratos temporales se refiere a la sucesión de varios contratos de duración determinada entre una misma persona trabajadora y una empresa, ya sea para el mismo o diferente puesto de trabajo, con o sin solución de continuidad. El artículo 15.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras temporales adquirirán la condición de fijas cuando hayan sido contratadas incumpliendo lo dispuesto en dicho precepto, no hayan sido dadas de alta en la Seguridad Social en el plazo legalmente previsto para el periodo de prueba, o superen los límites temporales a la concatenación de contratos.

Límites temporales a la concatenación

Desde el 31 de diciembre de 2021, la normativa vigente establece que si una persona trabajadora ha estado contratada durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción (directamente o a través de empresas de trabajo temporal), para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, adquirirá la condición de fija. Este límite también se aplica en casos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Además, existe un límite legal a la rotación de trabajadores temporales en el mismo puesto de trabajo: la persona que ocupe un puesto que haya estado ocupado, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción (incluidos los de puesta a disposición de ETT), adquirirá la condición de fija.

Régimen transitorio y cómputo de contratos anteriores

Para los contratos suscritos antes del 30 de marzo de 2022, a efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el artículo 15.5 ET, solo se toma en consideración el contrato vigente el 30 de diciembre de 2021. Sin embargo, a los contratos temporales vigentes suscritos antes del 31 de diciembre de 2021 se les aplica el nuevo límite de 18 meses en 24 meses, combinándose con la anterior regla de 24 meses en 30 meses en los encadenamientos de contratos.

Efectos de la superación de los límites

La superación de los límites temporales de concatenación de contratos implica la adquisición automática de la condición de persona trabajadora fija. La empresa debe comunicar por escrito al trabajador su nueva condición, informando también a la representación legal de los trabajadores. El trabajador puede solicitar al SEPE la certificación de contratos temporales para acreditar su condición de fijo, y en caso de conversión, el SEPE lo notificará a la empresa y a la Inspección de Trabajo.

Jurisprudencia sobre la unidad esencial del vínculo

La jurisprudencia ha consolidado el criterio de que la antigüedad computable se remonta a la fecha de la primera contratación, tanto si han mediado irregularidades en los sucesivos contratos temporales como si se trata de una sucesión regular de varios contratos sin solución de continuidad significativa. La unidad del vínculo no se rompe por la simple firma de finiquitos entre contratos sucesivos con cortas interrupciones, ni cuando las interrupciones coinciden con el periodo vacacional.

En supuestos de sucesión de contratos temporales, se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de antigüedad cuando ha existido la unidad esencial del vínculo, restando valor a interrupciones de menos de veinte días y, en ocasiones, incluso a interrupciones superiores a treinta días si no son significativas para romper la continuidad de la relación laboral.

Conclusión

La concatenación de contratos temporales está sujeta a límites estrictos, cuya superación conlleva la conversión en fijo del trabajador, y la jurisprudencia refuerza la protección de la antigüedad y la unidad del vínculo laboral en estos supuestos.

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