Clasificación general de los contratos laborales
La legislación laboral establece que, salvo que exista causa de temporalidad, todo contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, conforme al artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, la distinción fundamental es entre contratos indefinidos y contratos de duración determinada.
Contratos indefinidos
El contrato indefinido es aquel que no establece un límite de tiempo en la prestación de los servicios. Puede formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial (art. 12 ET). Existen varias modalidades específicas de contrato indefinido, como el contrato fijo-discontinuo (art. 16 ET), el contrato indefinido adscrito a obra en el sector de la construcción (disposición adicional 3ª Ley 32/2006) y el contrato indefinido para el desarrollo de actividades científico-técnicas (art. 23 bis Ley 14/2011).
Contratos de duración determinada
Los contratos temporales solo pueden celebrarse cuando concurra una causa legal de temporalidad. Entre las modalidades de contratos temporales destacan:
Contratos a tiempo parcial y a jornada completa
Cualquier modalidad contractual, salvo excepciones, puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. El contrato a tiempo parcial puede ser indefinido o de duración determinada.
Contratos en empresas de trabajo temporal (ETT)
Las ETT pueden celebrar contratos de trabajo por tiempo indefinido o de duración determinada, coincidente con la del contrato de puesta a disposición. También pueden formalizar contratos de trabajo en prácticas, de formación y aprendizaje, y contratos fijo-discontinuos para la cobertura de necesidades temporales de diversas empresas usuarias (art. 10 Ley 14/1994).
Contratos en el sector público
En el ámbito de las Administraciones Públicas, el personal laboral puede ser fijo, indefinido no fijo (figura jurisprudencial) o temporal, en función de la duración del contrato y la naturaleza de la plaza ocupada (art. 8.2 c) TREBEP). Las modalidades temporales se ajustan a las previstas en el Derecho Laboral general, con particularidades para la ejecución de programas financiados con fondos europeos o vinculados a planes de activación para el empleo.
Otras modalidades específicas
Existen contratos específicos para determinados sectores o situaciones, como los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, contratos de inserción, contratos en prácticas (vigentes a 31 de diciembre de 2021), entre otros.
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En resumen, los principales tipos de contratos laborales son: indefinido (incluyendo fijo-discontinuo y otras modalidades específicas), de duración determinada (por circunstancias de la producción, de sustitución, formativos), a tiempo completo o parcial, y los contratos específicos de ETT y sector público.