La reserva de nivelación es un incentivo fiscal regulado por el artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) que permite a las pymes reducir su factura fiscal actual a cambio de anticipar la compensación de posibles pérdidas futuras.
A diferencia de otras deducciones, no es una exención definitiva, sino un diferimiento de la tributación durante un máximo de 5 años.
Funcionamiento y Requisitos
- Quién puede aplicarla: Exclusivamente las Empresas de Reducida Dimensión (ERD), aquellas cuya cifra de negocios en el año anterior sea inferior a 10 millones de euros.
- Límite de reducción: Se puede minorar la base imponible positiva en un 10%, con un tope máximo de 1 millón de euros anuales.
- Obligación contable: La empresa debe dotar una reserva indisponible en su patrimonio neto por el mismo importe de la reducción aplicada.
Mecánica de Recuperación (Plazo de 5 años)
El importe reducido debe «devolverse» (integrarse de nuevo en la base imponible) en dos situaciones:
- Si hay pérdidas fiscales: La reserva se utiliza para compensar esas bases imponibles negativas de forma inmediata.
- Si no hay pérdidas: Si tras 5 años no se han generado pérdidas suficientes para agotar la reserva, el importe restante se suma obligatoriamente a la base imponible del quinto año
- Contexto para 2025
- Para los períodos impositivos iniciados en 2025, las pymes deben tener en cuenta que el tipo de gravamen general para entidades de reducida dimensión puede variar (situándose habitualmente en el 23% o 25% dependiendo de su volumen de facturación), lo que influye en el ahorro financiero real obtenido mediante este diferimiento