Concepto y obligaciones de la sociedad inactiva
Una sociedad inactiva es aquella que, pese a mantener su personalidad jurídica, no desarrolla actividad económica alguna. El ordenamiento jurídico-tributario exige que, en caso de cese de actividad, la sociedad lo comunique mediante la correspondiente declaración censal, debiendo reflejar su situación real en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La falta de comunicación puede dar lugar a la revocación del NIF y al cierre de la hoja registral, impidiendo la continuidad de la vida fiscal y mercantil de la sociedad. Refs
Emisión de facturas por una sociedad inactiva
Si una sociedad declarada inactiva emite facturas, está actuando en contradicción con su situación censal y fiscal. La emisión de facturas implica la realización de una actividad económica, lo que puede ser considerado un indicio de actividad real y, por tanto, de falsedad en la declaración de inactividad. Esta conducta puede ser objeto de comprobación e investigación por parte de la Administración tributaria, que podrá regularizar la situación, exigir la presentación de las autoliquidaciones e imponer las sanciones correspondientes por incumplimiento de las obligaciones fiscales y censales. Refs
Consecuencias jurídicas y sancionadoras
La utilización de una sociedad inactiva para emitir facturas puede constituir una infracción tributaria grave, especialmente si se trata de facturas falsas o falseadas, sancionable con multa proporcional al importe de las operaciones. Además, si la sociedad inactiva es utilizada para encubrir actividades económicas o defraudar a la Hacienda Pública, pueden derivarse responsabilidades penales para los administradores y partícipes, especialmente en supuestos de simulación o fraude fiscal. Refs
Responsabilidad de los administradores
Los administradores de sociedades inactivas que, pese a su inactividad formal, realicen operaciones económicas (como la emisión de facturas) pueden incurrir en responsabilidad personal y solidaria por las deudas contraídas en nombre de la sociedad, especialmente si se ha producido la revocación del NIF o el cierre registral. Refs
Conclusión
La emisión de facturas por una sociedad inactiva constituye una irregularidad grave, que puede dar lugar a la regularización de la situación fiscal, la imposición de sanciones administrativas y, en su caso, la exigencia de responsabilidad a los administradores. Además, puede ser indicio de la existencia de un fraude o simulación, con las consecuencias jurídicas y penales que ello conlleva. Refs
Concepto de sociedad inactiva y emisión de facturas
La jurisprudencia y doctrina administrativa distinguen entre la inactividad formal de una sociedad y la existencia de actividad real. Una sociedad puede estar formalmente inactiva (por ejemplo, dada de baja en el IAE, sin trabajadores, sin operaciones registradas), pero si emite facturas y realiza operaciones, la Administración puede considerar que existe actividad económica, aunque sea residual o irregular. La mera emisión de facturas por una sociedad que se declara inactiva puede ser indicio de actividad, y la Administración tributaria puede exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales y censales correspondientes, así como la acreditación de la realidad de las operaciones facturadas. Refs
Requisitos para la deducibilidad de facturas emitidas por sociedades inactivas
Para que los gastos derivados de facturas emitidas por una sociedad sean deducibles fiscalmente, es imprescindible acreditar la realidad de la operación, la efectiva prestación de servicios o entrega de bienes, y la existencia de medios materiales y personales adecuados para el desarrollo de la actividad. La simple aportación de facturas por parte de una sociedad inactiva, sin que se justifique la existencia de actividad real, puede ser considerada insuficiente por la Administración, que puede denegar la deducibilidad de los gastos y cuotas de IVA soportadas. Refs
Obligaciones censales y fiscales de la sociedad inactiva que factura
La doctrina administrativa señala que una sociedad inactiva no está obligada a llevar libros registro de facturas expedidas y recibidas, ni a presentar declaraciones periódicas, salvo que efectivamente realice operaciones sujetas a tributación. Si la sociedad, pese a estar inactiva, emite facturas y realiza operaciones, debe cumplir con las obligaciones censales, contables y fiscales correspondientes, incluyendo la presentación de declaraciones y el mantenimiento de los libros registro exigidos por la normativa tributaria. Refs
Consecuencias de la facturación por sociedades inactivas
La emisión de facturas por sociedades inactivas puede ser considerada por la Administración como un indicio de simulación o artificio, especialmente si no se acredita la existencia de actividad real, medios materiales y personales, o si las operaciones carecen de justificación económica. En estos casos, la Administración puede regularizar la situación tributaria, denegar la deducibilidad de los gastos y cuotas de IVA, y, en su caso, iniciar procedimientos sancionadores por simulación o fraude. Refs
Conclusión
Una sociedad inactiva que emite facturas puede ser considerada por la Administración como activa a efectos fiscales si se acredita la existencia de operaciones reales. La deducibilidad de los gastos y cuotas de IVA soportadas requiere la acreditación de la realidad de las operaciones y la existencia de medios adecuados para el desarrollo de la actividad. En ausencia de actividad real, la facturación por sociedades inactivas puede ser considerada simulada, con las consecuencias fiscales y sancionadoras correspondientes. Refs
Requisitos y consecuencias de la facturación por sociedades inactivas
La jurisprudencia reciente y reiterada establece que la emisión de facturas por una sociedad inactiva, es decir, carente de actividad económica real, de medios personales y materiales, y sin cumplimiento de las obligaciones fiscales y mercantiles, constituye un indicio relevante de simulación o falsedad de las operaciones documentadas. La simple existencia formal de la sociedad no legitima la facturación si no existe una actividad efectiva que justifique los servicios o bienes facturados. Refs
Indicios de simulación y falsedad
Los tribunales valoran, entre otros, los siguientes indicios para determinar la simulación:
Consecuencias tributarias y sancionadoras
Doctrina sobre sociedades pantalla y simulación
La interposición de sociedades inactivas para canalizar ingresos de personas físicas o de otras sociedades, sin actividad real, constituye un artificio jurídico que persigue la elusión o minoración de la carga fiscal, y la jurisprudencia exige calificar las operaciones conforme a su verdadera naturaleza, imputando los ingresos y gastos al verdadero titular de la actividad. Refs
Conclusión
La facturación por sociedades inactivas, en ausencia de actividad real y de medios personales y materiales, se considera simulada y no genera efectos fiscales válidos. Las facturas emitidas en tales circunstancias no son deducibles y pueden dar lugar a sanciones tanto para la sociedad emisora como para el destinatario, si se acredita su participación consciente en el fraude. La carga de la prueba de la realidad de las operaciones corresponde al obligado tributario que pretende la deducción.