Las estafas en inversiones y ciberestafas se pueden deducir en la declaración de la renta (IRPF) como una pérdida patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales. Esto permite compensar el dinero perdido con otros rendimientos generales, con un límite del 25% anual, integrándose en la base imponible general. Es imprescindible acreditar el fraude con denuncia y pruebas.
Puntos clave para declarar una estafa:
- ¿Dónde se declara? Generalmente se incluye en la base imponible general del IRPF como una pérdida patrimonial no derivada de la transmisión de elementos.
- Límites de compensación: Hacienda limita la compensación al 25% de la base imponible general. Si la pérdida es superior, el exceso se puede compensar en los cuatro ejercicios siguientes.
- Documentación necesaria:
- Denuncia ante la Policía, Guardia Civil o Juzgado.
- Pruebas documentales: justificantes de transferencias, correos electrónicos, capturas de pantalla, o el informe del abogado 3.
- Justificación de que el dinero no es recuperable.
- Tipos de estafa: Se incluyen inversiones fraudulentas (chiringuitos financieros), estafas en criptomonedas, phishing, robo de datos bancarios o no recepción de bienes comprados.
- Rectificación: Si la estafa ocurrió en años anteriores (hasta 4 años), se puede solicitar la rectificación de la autoliquidación de ese ejercicio.
Es fundamental tener en cuenta que solo se puede deducir la cantidad neta perdida que no haya sido cubierta por un seguro o recuperada por otras vías.