El tratamiento fiscal de las sociedades de inversión (SOCIMI, SICAV, holdings, etc.) en España respecto a fondos de inversión y criptomonedas está sujeto a las normas del Impuesto sobre Sociedades (IS), con normativas específicas de control y fiscalización creciente para activos digitales en 2025 y 2026

Aquí se detalla el marco fiscal actualizado:

1. Sociedades de Inversión (Impuesto sobre Sociedades)

Las empresas tributan sus rendimientos netos a través del Impuesto sobre Sociedades (IS), por lo general a un tipo general del 25%, o tipos reducidos/especiales según la naturaleza de la entidad. 

  • Rendimientos de Fondos de Inversión:
    • Traspasos: A diferencia de las personas físicas (que disfrutan de diferimiento fiscal), en las sociedades de inversión, los traspasos de fondos de inversión pueden generar plusvalías gravables si la participación se vende/redime por un valor superior al de adquisición.
    • Tributación: Las ganancias se consideran renta del ejercicio y tributan en el IS.
  • Criptomonedas (Empresas):
    • Tributación: Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la venta, permuta (crypto-crypto o crypto-fiat), o uso de criptomonedas tributan en el IS como parte del beneficio empresarial.
    • Valoración: Las criptomonedas se valoran a precio de mercado. Cualquier incremento de valor al venderlas genera un beneficio imponible.
    • Actividades: Ingresos por staking, minería o airdrops se consideran rendimientos ordinarios de la actividad económica.
    • IVA: El intercambio de criptomonedas por euros está generalmente exento de IVA. 

2. Novedades Fiscales 2025-2026 (Criptomonedas)

  • Nuevo Impuesto / ITP: Una resolución de la Dirección General de Tributos indica que la adquisición o permuta de criptomonedas podría tributar entre un 4% y 8% en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) en ciertos escenarios, al no considerarse dinero de curso legal, lo que genera alta inseguridad jurídica.
  • Control de Hacienda: La Agencia Tributaria (AEAT) utiliza los modelos 172 y 173 (declaraciones informativas de exchanges) y el modelo 721 (bienes en el extranjero) para fiscalizar las operaciones de sociedades.
  • CARF: El mecanismo de intercambio automático de información (CARF) entrará en vigor para monitorizar criptoactivos, facilitando la revisión retroactiva de operaciones de los últimos 4 años. 

3. Diferencias clave

Concepto Fondos de Inversión (Sociedades)Criptomonedas (Sociedades)
TributaciónImpuesto Sociedades (Generalmente 25%)Impuesto Sociedades (Beneficio empresarial)
TraspasosTributan al vender/reembolsarTributan al vender/permutar
FiscalizaciónAlta (CNMV/AEAT)Muy Alta (Modelos 172/173/721)
Nuevo Impuesto 2025No aplicaPosible ITP (4%-8%)

Nota: Es crucial que las sociedades lleven una contabilidad rigurosa de las permutas de criptomonedas, ya que cada intercambio crypto-crypto se considera una enajenación gravable. Se recomienda asesoramiento especializado dada la rápida evolución de la normativa en 2025-2026.

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