La inversión del sujeto pasivo (ISP) en el IVA es un mecanismo fiscal en el que la obligación de declarar y pagar el IVA a la Agencia Tributaria se traslada del vendedor (quien presta el servicio o entrega el bien) al comprador (quien recibe la factura), siempre que este último sea empresario o profesional.
Normalmte el vendedor repercute el IVA al cliente y lo ingresa en Hacienda. Con la inversión del sujeto pasivo, el proveedor emite la factura sin IVA y es el cliente quien «se autorrepercute» ese IVA en su propia autoliquidación, pudiendo deducirlo simultáneamente en la misma declaración si tiene derecho a ello.
¿Cuándo se aplica la Inversión del Sujeto Pasivo?
Se aplica obligatoriamente en los casos establecidos en el artículo 84 de la Ley del IVA (LIVA), principalmente para evitar fraudes en sectores de alto riesgo:
- Operaciones con no establecidos: Cuando el vendedor no está establecido en el territorio de aplicación del IVA (península y Baleares) y el cliente sí lo está.
- Ejecuciones de obra: Trabajos de construcción, rehabilitación o reforma, ya sean contratos directos con el promotor o subcontratistas, relacionados con edificaciones.
- Rehabilitación de edificios: Entregas de bienes inmuebles que se deriven de la rehabilitación de edificios.
- Entregas de bienes inmuebles: Ventas de inmuebles en situaciones específicas, como en concursos de acreedores, o cuando se renuncia a la exención del IVA y el comprador es empresario.
- Productos de oro y desechos: Entregas de oro sin elaborar, materiales de recuperación (desechos industriales), y productos semielaborados de oro.
- Derechos de emisión de gases: Prestaciones de servicios relacionadas con derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Servicios de intermediación financiera: En ciertos casos de intermediarios financieros.
Requisitos para la aplicación
- Ambas partes deben ser empresarios o profesionales: No se aplica si el comprador es un consumidor final.
- El comprador debe tener derecho a la deducción: El cliente debe ser un empresario/profesional que pueda deducirse el IVA.
- Factura correcta: La factura emitida no debe incluir el IVA, pero debe incluir la mención «inversión del sujeto pasivo» y citar el artículo 84 de la LIVA.
¿Cómo se contabiliza y declara?
El comprador, al recibir la factura, debe calcular el IVA correspondiente (por ejemplo, 21%) y anotar esa cantidad tanto en el IVA devengado (como si lo hubiera cobrado) como en el IVA deducible (como si lo hubiera pagado), resultando un impacto neutro en la tesorería.