En la declaración de la renta en España, es fundamental distinguir entre pertenecer a la unidad familiar (para presentar declaración conjunta) y dar derecho al mínimo por descendientes (desgravación por hijo).

1. Cuándo deja de pertenecer a la «Unidad Familiar»

Un hijo deja de formar parte de la unidad familiar a efectos de declaración conjunta en el momento en que cumple 18 años. 

  • A partir de la mayoría de edad, ya no se puede incluir su renta en una única declaración conjunta con los padres.
  • La única excepción son los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 

2. Cuándo deja de desgravar (Mínimo por Descendientes)

Aunque ya no forme parte de la unidad familiar para tributar conjuntamente, un hijo puede seguir apareciendo en tu declaración para reducir tus impuestos hasta que ocurra alguno de estos supuestos: 

  • Edad: Cuando el hijo cumple 25 años (a fecha 31 de diciembre del año fiscal), salvo que tenga una discapacidad igual o superior al 33%.
  • Ingresos: Si el hijo obtiene rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluidas las exentas).
  • Declaración independiente: Si el hijo presenta su propia declaración de la renta con rentas superiores a 1.800 euros.
  • Independencia: Si el hijo deja de convivir con los padres y deja de depender económicamente de ellos. 

Resumen de límites según edad y situación:

Situación del hijo ¿Forma Unidad Familiar? (Conjunta)¿Da derecho a Mínimo por Descendiente?
Menor de 18 años
Entre 18 y 24 añosNoSí (si gana < 8.000€)

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