Como regla general, el dinero devuelto por la Seguridad Social en 2025 correspondiente al año 2023 se declara en el ejercicio actual 2025 y NO se hace una declaración complementaria de 2023.
La Dirección General de Tributos establece que este importe se imputa en el año fiscal en el que se produce la devolución o se reconoce el derecho a cobrarlo. La forma de declararlo varía según tu situación laboral:
Si eres Trabajador Autónomo
No debes computarlo como un ingreso bruto ordinario, sino que la Agencia Tributaria ha habilitado mecanismos específicos:
Si eres Trabajador por Cuenta Ajena (Nómina)
Si el cobro se debe a una devolución de ingresos indebidos por cotizaciones del régimen general:
Excepción: Cuándo sí se hace Complementaria
Únicamente tendrías que presentar una declaración complementaria del ejercicio 2023 si el origen de la devolución es una sentencia judicial firme que especifique de forma explícita que los efectos fiscales deben retrotraerse de forma estricta a ese año o si se trata de cobros de atrasos de pensiones que cambian la base imponible original