En España, las subvenciones recibidas por asociaciones sin ánimo de lucro gozan de un tratamiento fiscal favorable, aunque su exención total depende del régimen jurídico de la entidad y del destino de los fondos.
1. Impuesto sobre Sociedades (IS)
El tratamiento de las subvenciones en el IS varía según si la asociación aplica el régimen general o el especial:
- Entidades Parcialmente Exentas (Régimen General): Para la mayoría de asociaciones, las subvenciones destinadas a financiar actividades que constituyen su objeto social o finalidad específica están exentas de tributar en el IS.
- Ley 49/2002 (Régimen Especial): Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública acogidas a esta ley disfrutan de una exención mayor. Sus rentas exentas incluyen las subvenciones corrientes y de capital, siempre que se destinen a fines de interés general.
- Rentas No Exentas: Si la subvención financia una actividad económica (como una tienda o prestación de servicios a terceros), dicha renta podría no estar exenta y tributar al tipo correspondiente:
- 10% para entidades acogidas a la Ley 49/2002.
2. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Subvenciones No Sujetas: Las subvenciones públicas que se conceden para financiar la actividad global de la asociación o proyectos específicos (sin que haya una entrega de bienes o servicios a cambio para el donante) no están sujetas a IVA.
- Subvenciones Vinculadas al Precio: Si la subvención se otorga para reducir el precio de un servicio que la asociación presta a sus usuarios, sí podría considerarse parte de la base imponible del IVA.
3. Otros Beneficios y Exenciones
Las asociaciones, especialmente las de utilidad pública, pueden acceder a:
- Exención del IBI y el IAE: Dependiendo de la ordenanza municipal y de si realizan actividades económicas de gran volumen.
- Incentivos al Mecenazgo: Los donantes privados pueden deducirse hasta un 80% de los primeros 250€ donados (y un 40-45% del resto) si la entidad cumple con la Ley 49/2002