Una LLC en EE.UU. con socios residentes en España tributa generalmente por transparencia fiscal en el IRPF del socio (como rendimientos del trabajo o actividad económica). Se tributa por la renta mundial, no solo la distribuida, al considerarse «atribución de rentas» y no dividendos. Es obligatorio declarar y puede implicar el Modelo 720 y Impuesto sobre el Patrimonio.
Aspectos clave a considerar:
- Residencia Fiscal: Si vives en España (más de 183 días o centro de intereses), Hacienda te exigirá declarar los beneficios de la LLC en tu IRPF.
- Transparencia Fiscal (Atribución de Rentas): Hacienda suele tratar las LLC como entidades transparentes, lo que significa que el beneficio se integra directamente en la base imponible del IRPF del socio, a menudo sin distinguir si el dinero ha salido de EE.UU. o no.
- Obligaciones en EE.UU. vs. España: Aunque la LLC no pague impuestos federales en EE.UU. (si no tiene presencia física), el socio residente debe declararlos en España.
- Riesgos: Si no hay «sustancia real» en EE.UU. (oficina, empleados), Hacienda puede considerarla una sociedad interpuesta, derivando en sanciones.