Sí, es posible restar el dinero que te han estafado en la Declaración de la Renta, pero no como una deducción directa, sino como una pérdida patrimonial en la base imponible general.
A continuación tienes los detalles clave que necesitas conocer para la campaña de renta actual:
¿Cómo tributa una estafa en el IRPF?
- Pérdida patrimonial: Para la Agencia Tributaria, el dinero perdido por un engaño (como phishing, timos telefónicos o un bien pagado y no recibido) se considera una pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales.
- Límite de compensación: No puedes restar todo el dinero de golpe de tus ingresos si estos no son suficientes.
- Se puede compensar un máximo del 25% del saldo positivo de los rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario, etc.
- Si la cantidad estafada supera ese límite, el resto lo podrás seguir compensando en las declaraciones de los 4 años siguientes.
Requisitos obligatorios para poder incluirla
La Agencia Tributaria es muy estricta a la hora de verificar que la estafa realmente ha ocurrido. Debes aportar:
- Pruebas fehacientes: El medio más seguro y aconsejable es aportar una denuncia judicial admitida a trámite o una denuncia ante la Policía que especifique claramente el importe sustraído.
- Justificantes: Documentación bancaria de las transferencias, pantallazos de las conversaciones o cualquier prueba documental que demuestre el engaño y el movimiento del dinero.