Sí, es posible restar el dinero que te han estafado en la Declaración de la Renta, pero no como una deducción directa, sino como una pérdida patrimonial en la base imponible general. 

A continuación tienes los detalles clave que necesitas conocer para la campaña de renta actual: 

¿Cómo tributa una estafa en el IRPF?

  • Pérdida patrimonial: Para la Agencia Tributaria, el dinero perdido por un engaño (como phishing, timos telefónicos o un bien pagado y no recibido) se considera una pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales.
  • Límite de compensación: No puedes restar todo el dinero de golpe de tus ingresos si estos no son suficientes.
    • Se puede compensar un máximo del 25% del saldo positivo de los rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario, etc.
    • Si la cantidad estafada supera ese límite, el resto lo podrás seguir compensando en las declaraciones de los 4 años siguientes

Requisitos obligatorios para poder incluirla

La Agencia Tributaria es muy estricta a la hora de verificar que la estafa realmente ha ocurrido. Debes aportar:

  • Pruebas fehacientes: El medio más seguro y aconsejable es aportar una denuncia judicial admitida a trámite o una denuncia ante la Policía que especifique claramente el importe sustraído.
  • Justificantes: Documentación bancaria de las transferencias, pantallazos de las conversaciones o cualquier prueba documental que demuestre el engaño y el movimiento del dinero.

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