La responsabilidad del administrador por no presentar las cuentas anuales es principalmente una consecuencia de la falta de diligencia y de la desinformación de terceros, pudiendo derivar en la imposición de multas, el cierre registral de la sociedad y, en algunos casos, en la responsabilidad por las deudas sociales y hasta responsabilidades penales por ocultación. Si bien no es una responsabilidad solidaria o subsidiaria directa por las deudas sociales por sí sola, puede llevar a una inversión de la carga de la prueba que obligue al administrador a demostrar que no hubo déficit patrimonial o inactividad, y la Ley de Sociedades de Capital la prevé como causa de disolución del contrato social.
Consecuencias para la sociedad y el administrador
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) puede imponer multas a la sociedad por el incumplimiento del depósito de cuentas, que varían según el tamaño de la empresa y la gravedad.
La falta de presentación de las cuentas anuales da lugar al cierre de la hoja registral de la sociedad en el Registro Mercantil, lo que impide que la sociedad pueda operar con normalidad.
La no presentación de las cuentas dificulta el conocimiento de la situación económica de la sociedad, lo que puede llevar a que se presuma la existencia de un déficit o inactividad, y los administradores deberán acreditar su ausencia.
Los socios o terceros que se vean perjudicados por la falta de transparencia financiera pueden interponer demandas para reclamar los daños sufridos.
La falta de presentación de las cuentas genera desconfianza entre inversores, clientes y proveedores, lo que puede afectar negativamente las relaciones comerciales y la obtención de financiación.
En algunas circunstancias, el incumplimiento del depósito de las cuentas anuales puede ser una causa legal de disolución de la sociedad.
Responsabilidad subsidiaria o solidaria por deudas sociales
La falta de presentación de cuentas no genera una responsabilidad subsidiaria o solidaria automática por las deudas sociales.
Sin embargo, el incumplimiento de esta obligación de diligencia puede ser considerado como una grave falta por parte del administrador. En el caso de que se determine la disolución de la sociedad por esta causa, o si se puede probar que el administrador no actuó con la diligencia debida, se podrá derivar su responsabilidad por las deudas sociales.
En este caso, la responsabilidad se basaría en la falta de diligencia del administrador y no directamente en la falta de presentación de las cuentas.