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Expediente: 2025/INV/EXT/45789-23
Concepto tributario: IRPF – Modelo 720 – Inversiones en el extranjero
Ejercicios: 2025-2026

FUNDAMENTO LEGAL

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Administración Tributaria, se procede a requerirle la siguiente información.

HECHOS

Como resultado de los trabajos de investigación y análisis de información tributaria llevados a cabo por esta Administración, se ha detectado que Vd. puede mantener bienes, derechos o intereses económicos en el extranjero que no han sido debidamente declarados ante esta Administración Tributaria.

Concretamente, consta en nuestros registros información que indica la posible existencia de:

  • Operaciones de inversión en mercados financieros extranjeros
  • Movimientos de capitales hacia entidades financieras no residentes
  • Obtención de rendimientos o ganancias patrimoniales de fuente extranjera

REQUERIMIENTO

Por todo ello, se le REQUIERE para que en el plazo de DOS (2) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este requerimiento, aporte a esta Administración la siguiente documentación e información:

1. DETALLE DE INVERSIONES REALIZADAS EN EL EXTRANJERO:

  • Relación completa de todas las inversiones realizadas fuera del territorio español
  • Descripción del tipo de activos financieros adquiridos (acciones, bonos, fondos, criptomonedas, etc.)
  • Denominación y datos identificativos de las entidades emisoras
  • País de residencia de las entidades o mercados donde se realizaron las inversiones

2. FECHAS DE ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN:

  • Fecha exacta de compra de cada activo financiero
  • Fecha de venta o disposición de los mismos
  • Período de tenencia de cada inversión

3. IMPORTES INVERTIDOS Y OBTENIDOS:

  • Importe inicial invertido en cada operación
  • Precio de adquisición de cada activo
  • Precio de venta o valor de realización
  • Ganancias o pérdidas obtenidas en cada operación
  • Comisiones, gastos y costes asociados a las operaciones

4. ENTIDAD FINANCIERA DONDE SE REALIZARON LAS OPERACIONES:

  • Denominación completa de la entidad o entidades financieras
  • Domicilio social y país de residencia
  • Número de cuenta o cuentas utilizadas
  • Datos del intermediario financiero utilizado (bróker, plataforma, etc.)

5. JUSTIFICANTES BANCARIOS Y DOCUMENTACIÓN:

  • Extractos bancarios de las cuentas utilizadas para las operaciones
  • Confirmaciones de compra y venta de activos financieros
  • Contratos de apertura de cuentas en el extranjero
  • Estados de posición y valoración de carteras
  • Certificados fiscales emitidos por entidades extranjeras
  • Cualquier otra documentación acreditativa de las operaciones realizadas

INFORMACIÓN FISCAL:

  • Justificación sobre si las rentas obtenidas han sido declaradas en España
  • Copias de las declaraciones de IRPF de los ejercicios afectados
  • Información sobre si se ha presentado el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero

ADVERTENCIAS

Se le advierte que:

  • Obligación de colaboración: La falta de atención a este requerimiento constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 203.1 de la Ley General Tributaria, sancionable con multa sobre la ganancia generada.
  • Veracidad de la información: La aportación de información falsa, incompleta o que induzca a error constituye infracción grave sancionable con multa del 15% al 60% de las cuantías no declaradas.
  • Inicio de procedimientos: La falta de colaboración o la información insuficiente puede dar lugar al inicio de procedimientos de inspección y/o sancionadores.

FORMA DE CUMPLIMENTACIÓN

 La información y documentación requerida deberá presentarse por correo certificado dirigido a esta unidad administrativa – comunicacion@reclamar-cnmv.com

Madrid, 12.09.2025
EL INSPECTOR JEFE DE SERVICIO

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 221 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Dirección de Comunicación
Calle de Edison, 4 – 28006 Madrid

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