La valoración de una sociedad a efectos fiscales en España depende del contexto tributario específico (Impuesto sobre el Patrimonio, IRPF por venta de participaciones, Impuesto sobre Sociedades por operaciones vinculadas, etc.) y se rige por métodos establecidos por la normativa, principalmente la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). 

Criterios Generales de Valoración

En términos generales, la normativa fiscal establece que las operaciones deben valorarse por su valor de mercado. La Administración Tributaria (AEAT) tiene la facultad de comprobar y, en su caso, corregir las valoraciones realizadas por los contribuyentes.

Métodos Específicos para Valoración de Participaciones Sociales

Para la valoración de acciones y participaciones en entidades no cotizadas, a menudo utilizada en el Impuesto sobre el Patrimonio o en transmisiones (lucrativas o onerosas), la Agencia Tributaria establece reglas específicas: 

  • Valor Teórico según Balance Auditado: Si el último balance aprobado ha sido sometido a revisión y verificación (auditoría favorable), el valor de las participaciones se determina por el valor teórico resultante de dicho balance.
  • Comparativa de Valores (si no hay auditoría o es desfavorable): Si el balance no ha sido auditado o el informe no es favorable, se tomará el mayor valor de entre los tres siguientes:
  • Valor nominal de las participaciones.
    • Valor teórico resultante del último balance aprobado.
    • Valor de capitalización de los resultados (media de los resultados de los tres ejercicios anteriores) capitalizados al tipo del 20%. 

Las entidades están obligadas a suministrar a sus socios un certificado con la valoración fiscal de sus participaciones. Puedes consultar más detalles en los manuales prácticos de la Agencia Tributaria sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.

Otros Contextos Fiscales

  • Impuesto sobre Sociedades (IS): En general, los elementos patrimoniales se valoran de acuerdo con los criterios del Código de Comercio, pero se aplican correcciones y ajustes extracontables específicos establecidos en la LIS para determinar la base imponible. Las operaciones vinculadas se valoran a valor de mercado, y la ley recoge métodos para determinarlo (comparable, coste incrementado, etc.).
  • Transmisión de Participaciones (IRPF): La ganancia o pérdida patrimonial se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, que la Administración puede regularizar si no se ajusta al valor de mercado, aplicando los criterios mencionados anteriormente. 

Es fundamental utilizar varios métodos de valoración para obtener un rango de valor aceptable y bien respaldado, evitando discrepancias con la Administración tributaria

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