La valoración de una sociedad a efectos fiscales en España depende del contexto tributario específico (Impuesto sobre el Patrimonio, IRPF por venta de participaciones, Impuesto sobre Sociedades por operaciones vinculadas, etc.) y se rige por métodos establecidos por la normativa, principalmente la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Criterios Generales de Valoración
En términos generales, la normativa fiscal establece que las operaciones deben valorarse por su valor de mercado. La Administración Tributaria (AEAT) tiene la facultad de comprobar y, en su caso, corregir las valoraciones realizadas por los contribuyentes.
Métodos Específicos para Valoración de Participaciones Sociales
Para la valoración de acciones y participaciones en entidades no cotizadas, a menudo utilizada en el Impuesto sobre el Patrimonio o en transmisiones (lucrativas o onerosas), la Agencia Tributaria establece reglas específicas:
Las entidades están obligadas a suministrar a sus socios un certificado con la valoración fiscal de sus participaciones. Puedes consultar más detalles en los manuales prácticos de la Agencia Tributaria sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.
Otros Contextos Fiscales
Es fundamental utilizar varios métodos de valoración para obtener un rango de valor aceptable y bien respaldado, evitando discrepancias con la Administración tributaria