No están obligados a presentar el modelo 390 los siguientes contribuyentes:

  • Sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que, tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado IVA y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  • Contribuyentes incluidos en el SII.

NOTA: Si se realiza alguna de estas actividades, y adicionalmente se realiza otra actividad por la que no está obligado a declarar, tampoco estarán obligados a presentar el modelo 390.

Estos contribuyentes deberán declarar las operaciones realizadas en cada ejercicio y el volumen de operaciones, cuando presenten el modelo 303 en relación con el último periodo del citado ejercicio (es decir, cuarto trimestre o mes doce).

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