Sí, 

puedes presentar una reclamación económico-administrativa contra un acta firmada en conformidad, aunque tus motivos de impugnación estarán más limitados que en un acta de disconformidad. 

Al firmar en conformidad, has aceptado los hechos descritos en el acta, lo que dificulta negarlos posteriormente a menos que demuestres un error de hecho. Sin embargo, la vía de la reclamación sigue abierta para cuestionar aspectos puramente jurídicos o defectos en el procedimiento. 

Aspectos clave de la reclamación:

  • Plazo: Tienes un mes para interponerla, a contar desde el día siguiente a la notificación de la liquidación (o desde que se entienda dictada de forma presunta un mes después de la firma del acta).
  • Motivos permitidos: Aunque los hechos se presumen ciertos por tu aceptación, puedes impugnar por:
    • Cuestiones jurídicas: Error en la interpretación o aplicación de la norma legal.
    • Errores de hecho: Si puedes demostrar que los datos aceptados eran erróneos.
    • Defectos de forma: Falta de motivación, caducidad del procedimiento o dilaciones indebidas.
  • Consecuencia en la sanción: Ten en cuenta que si reclamas el acta de conformidad, perderás la reducción del 30% en la sanción que se aplica por haber aceptado la propuesta de Hacienda. 

Procedimiento de revisión

La reclamación debe dirigirse al Tribunal Económico-Administrativo (TEA) competente, aunque se presenta ante el órgano que dictó el acto. Alternativamente, puedes optar por un recurso de reposición previo y potestativo ante la propia Hacienda antes de ir a la vía económico-administrativa. 

En el contexto de una inspección de Hacienda, un 

error de hecho ocurre cuando firmas aceptando unos datos o circunstancias que no se corresponden con la realidad física o material, sin que medie una interpretación de la ley. 

Al firmar un acta de conformidad, el Tribunal Supremo y la Ley General Tributaria establecen que los hechos se presumen ciertos y no pueden ser impugnados, a menos que pruebes que hubo un error de hecho

¿Qué situaciones se consideran error de hecho?

Para que sea válido en una reclamación, el error debe ser evidente, material y no requerir interpretaciones jurídicas complejas: 

  • Errores aritméticos o matemáticos: Un fallo en la suma de las bases imponibles o el cálculo de una cuota que aparece en el acta.
  • Datos objetivos falsos: Por ejemplo, que el acta diga que posees un inmueble que vendiste años antes, o que se te imputen ingresos de una cuenta bancaria que no es tuya.
  • Duplicidad de datos: Que se haya contabilizado dos veces la misma factura o ingreso por error de transcripción.
  • Ignorancia de documentos existentes: Que existiera un documento físico que desmentía el hecho y que no fue tenido en cuenta por el inspector ni por ti al firmar. 

Diferencia clave con el «Error de Derecho»

Es fundamental no confundirlos al presentar tu reclamación:

  • Error de Hecho: Se refiere a «lo que pasó» o «lo que hay» (ej. «el coche no es mío»).
  • Error de Derecho: Se refiere a «cómo se aplica la ley» (ej. «el coche es mío, pero Hacienda cree que no puedo deducirme el IVA y yo creo que sí»). 

Importante: La carga de la prueba recae sobre ti. Debes aportar pruebas documentales incuestionables (escrituras, extractos bancarios oficiales, certificados) que demuestren que los hechos que aceptaste al firmar son materialmente falsos. 

¿Preparad@ para tomar el control de tu negocio?

Contacta con nosotros y solicita una demo sin compromiso.