Sí,
puedes presentar una reclamación económico-administrativa contra un acta firmada en conformidad, aunque tus motivos de impugnación estarán más limitados que en un acta de disconformidad.
Al firmar en conformidad, has aceptado los hechos descritos en el acta, lo que dificulta negarlos posteriormente a menos que demuestres un error de hecho. Sin embargo, la vía de la reclamación sigue abierta para cuestionar aspectos puramente jurídicos o defectos en el procedimiento.
Aspectos clave de la reclamación:
Procedimiento de revisión
La reclamación debe dirigirse al Tribunal Económico-Administrativo (TEA) competente, aunque se presenta ante el órgano que dictó el acto. Alternativamente, puedes optar por un recurso de reposición previo y potestativo ante la propia Hacienda antes de ir a la vía económico-administrativa.
En el contexto de una inspección de Hacienda, un
error de hecho ocurre cuando firmas aceptando unos datos o circunstancias que no se corresponden con la realidad física o material, sin que medie una interpretación de la ley.
Al firmar un acta de conformidad, el Tribunal Supremo y la Ley General Tributaria establecen que los hechos se presumen ciertos y no pueden ser impugnados, a menos que pruebes que hubo un error de hecho.
¿Qué situaciones se consideran error de hecho?
Para que sea válido en una reclamación, el error debe ser evidente, material y no requerir interpretaciones jurídicas complejas:
Diferencia clave con el «Error de Derecho»
Es fundamental no confundirlos al presentar tu reclamación:
Importante: La carga de la prueba recae sobre ti. Debes aportar pruebas documentales incuestionables (escrituras, extractos bancarios oficiales, certificados) que demuestren que los hechos que aceptaste al firmar son materialmente falsos.