Para los trabajadores asalariados en España, las cantidades que la empresa abona por 

dietas y kilometraje no se consideran «deducciones» que el empleado reste de su renta, sino asignaciones exentas de IRPF. Esto significa que, si se cumplen los límites legales, ese dinero no tributa ni se incluye en la base imponible de tu declaración. 

1. Gastos de Locomoción (Kilometraje)

Si utilizas tu propio vehículo para desplazamientos laborales (fuera del trayecto casa-trabajo):

  • Límite exento: 0,26 € por kilómetro.
  • Adicionales: También están exentos los gastos de peaje y aparcamiento debidamente justificados con ticket o factura.
  • Exceso: Si la empresa te paga más de 0,26 €/km, la diferencia sí debe tributar como rendimiento del trabajo. 

2. Dietas (Gastos de Manutención)

Están exentas siempre que el desplazamiento sea a un municipio distinto al del centro de trabajo habitual y al de tu residencia. Los límites diarios son: 

Concepto EspañaExtranjero
Sin pernocta (vuelves a dormir a casa)26,67 €48,08 €
Con pernocta (duermes fuera)53,34 €91,35 €
  • Alojamiento: El importe íntegro que se justifique con factura está exento (no hay un límite fijo, pero debe ser razonable y justificado). 

3. Requisitos para la Exención

Para que Hacienda no te obligue a tributar por estas cantidades, la empresa debe poder acreditar: 

  • Realidad del desplazamiento: Día, lugar y motivo laboral.
  • Justificantes: Aunque el kilometraje y la manutención no requieren factura (basta el registro de km o el día de viaje), los peajes, parkings y hoteles deben tener su factura correspondiente. 

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