Para los trabajadores asalariados en España, las cantidades que la empresa abona por
dietas y kilometraje no se consideran «deducciones» que el empleado reste de su renta, sino asignaciones exentas de IRPF. Esto significa que, si se cumplen los límites legales, ese dinero no tributa ni se incluye en la base imponible de tu declaración.
1. Gastos de Locomoción (Kilometraje)
Si utilizas tu propio vehículo para desplazamientos laborales (fuera del trayecto casa-trabajo):
2. Dietas (Gastos de Manutención)
Están exentas siempre que el desplazamiento sea a un municipio distinto al del centro de trabajo habitual y al de tu residencia. Los límites diarios son:
| Concepto | España | Extranjero |
| Sin pernocta (vuelves a dormir a casa) | 26,67 € | 48,08 € |
| Con pernocta (duermes fuera) | 53,34 € | 91,35 € |
3. Requisitos para la Exención
Para que Hacienda no te obligue a tributar por estas cantidades, la empresa debe poder acreditar: