Definición y fundamento de la incapacidad permanente
La incapacidad permanente contributiva se define como la situación de la persona trabajadora que, tras haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impide la calificación de incapacidad permanente la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral si esta se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Además, el requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito puede no ser exigible en determinados supuestos, especialmente en enfermedades de alta complejidad y curso irreversible, conforme a la Ley 3/2024 y el artículo 193.1 de la LGSS .
Grados de incapacidad permanente en el sistema contributivo
El artículo 194.1 de la LGSS establece los siguientes grados de incapacidad permanente, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado:
La calificación del grado se determina en función de la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que estaba encuadrado antes del hecho causante .
Definición de cada grado
Aplicación en regímenes especiales y colectivos específicos
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la protección por incapacidad permanente comprende los mismos grados, aunque con particularidades en la definición y acceso a la incapacidad permanente parcial, que solo se reconoce cuando deriva de contingencias profesionales .
En el caso de funcionarios civiles del Estado y personal estatutario, la incapacidad permanente se clasifica en los mismos grados, aunque la referencia es a la función habitual y no a la profesión, y la gran invalidez se define como la situación del funcionario afecto de incapacidad permanente absoluta que necesita la asistencia de otra persona para los actos más elementales de la vida .
Consideración de discapacidad y efectos adicionales
A efectos de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, se consideran personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social con pensión reconocida por incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez
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Resumen esquemático de los grados