Sí, se puede pedir al Tribunal Económico-Administrativo (TEA) que detenga el cobro de una deuda tributaria hasta que resuelva, pero el término legal correcto no es «aplazamiento», sino suspensión de la ejecución. El aplazamiento (pagar más tarde o a plazos por falta de liquidez temporal) se solicita directamente ante la Agencia Tributaria (AEAT), mientras que ante el Tribunal se exige la paralización temporal del cobro asociada al recurso.
Para que el Tribunal acepte frenar el cobro del nominal de la deuda mientras decide, se deben cumplir las siguientes vías y requisitos regulados en el artículo 233 de la Ley General Tributaria (LGT):
Suspensión automática con garantías tasadas
Es la forma más segura de paralizar la deuda. El Tribunal la concede sin entrar a valorar tu situación económica si presentas una de las siguientes garantías específicas que cubran el nominal, los intereses de demora y los posibles recargos:
Suspensión con garantías diferentes (Vía subsidiaria)
Si demuestras que te es totalmente imposible conseguir un aval bancario o las garantías anteriores, puedes pedir al Tribunal que acepte otras garantías alternativas (como una hipoteca unilateral sobre bienes inmuebles). En este caso, debes justificar detalladamente que la ejecución inmediata te causaría perjuicios de difícil o imposible reparación.
Suspensión sin garantías (Vía excepcional)
El Tribunal Económico-Administrativo puede eximirte de presentar avales o dinero solo de forma muy excepcional. Para lograrlo debes probar acumulativamente que:
Suspensión por error material
Si en tu reclamación demuestras de forma evidente que la liquidación de Hacienda tiene un error aritmético, material o de hecho (por ejemplo, te han duplicado una casilla por fallo informático), la suspensión del cobro se concede de forma inmediata y sin necesidad de aportar ninguna garantía.