A efectos de la declaración de la renta en España (IRPF), el concepto de unidad familiar es estricto y se limita a dos modalidades principales que determinan quién puede presentar una declaración conjunta: 

1. Matrimonio (Modalidad Biparental) 

Está integrada por:

  • Los cónyuges (no separados legalmente).
  • Los hijos menores de 18 años, salvo que vivan de forma independiente con el consentimiento de los padres.
  • Los hijos mayores de edad con discapacidad sujetos a patria potestad prorrogada o curatela representativa. 

2. Separación legal o ausencia de matrimonio (Modalidad Monoparental) 

Está formada por:

  • El padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y que cumplan los requisitos de edad o discapacidad mencionados arriba.
  • En el caso de parejas de hecho, estas no se consideran unidad familiar entre sí. Solo uno de los progenitores puede formar unidad familiar con los hijos para tributar conjuntamente, mientras que el otro debe declarar de forma individual. 

Casos que NO forman unidad familiar

No se pueden incluir en una declaración conjunta (aunque sí puedan dar derecho a mínimos por descendientes o ascendientes en algunos casos) a: 

  • Hijos mayores de 18 años (salvo incapacitados con curatela representativa).
  • Parejas de hecho (entre los propios convivientes).
  • Abuelos, hermanos o tíos, aunque convivan en el mismo domicilio. 

Puntos clave:

  • La situación familiar se determina según el estado a fecha 31 de diciembre del año fiscal.
  • La tributación conjunta es opcional y requiere que todos los miembros de la unidad familiar estén de acuerdo. 

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